Colombia

  • Constituci�n de Colombia de 1886
  • Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991


En la Constituci�n de 19911 el medio ambiente fue mencionado en el Cap�tulo III �De los derechos colectivos y del ambiente� en los art�culos 79, 80, 81 y 82:

�Articulo 78. La ley regular� el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as� como la informaci�n que debe suministrarse al p�blico en su comercializaci�n. Ser�n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci�n y en la comercializaci�n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizar� la participaci�n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democr�ticos internos.

Articulo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar� la participaci�n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las �reas de especial importancia ecol�gica y fomentar la educaci�n para el logro de estos fines.

Articulo 80. El Estado planificar� el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci�n, restauraci�n o sustituci�n. Adem�s, deber� prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci�n de los da�os causados. As� mismo, cooperar� con otras naciones en la protecci�n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Articulo 81. Queda prohibida la fabricaci�n, importaci�n, posesi�n y uso de armas qu�micas, biol�gicas y nucleares, as� como la introducci�n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t�xicos. El Estado regular� el ingreso al pa�s y la salida de �l de los recursos gen�ticos, y su utilizaci�n, de acuerdo con el inter�s nacional.

Articulo 82. Es deber del Estado velar por la protecci�n de la integridad del espacio p�blico y por su destinaci�n al uso com�n, el cual prevalece sobre el inter�s particular. Las entidades p�blicas participar�n en la plusval�a que genere su acci�n urban�stica y regular�n la utilizaci�n del suelo y del espacio a�reo urbano en defensa del inter�s com�n.�

Mas informaciones sobre la protecci�n del medio ambiente en la Colombia son disponibles en el sitio oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.



1. La Constituci�n de 1991 es disponible en el sitio oficial del Senado.